Desde el 30/03/2022, el contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido.
¿Qué implica esto?
- Desaparece el contrato por obra o servicio. Recordemos así, que la tipología de dichos contratos era de duración determinada, regulados por el RD 2720/1998, de 18 de diciembre.
- Si se establece temporalidad en la contratación, es necesario que se especifique con precisión la causa habilitante y las circunstancias.
- El contrato de trabajo de duración determinada solo podrá celebrarse por circunstancias de la producción o sustitución de persona trabajadora.
2. Desaparición contrato de obra o servicio
Desde el 30/03/2022 desaparece esta tipología de contrato, pero se establece un período de transición para los contratos que se hayan celebrado desde el 31/12/2021 hasta el 30/03/2022. En ese caso, las contrataciones temporales no podrán superar los seis meses.
3. Nuevos contratos de duración determinada
Para que se entienda que se concurre causa justificada de temporalidad, es necesario que se especifique con precisión la causa de temporalidad y las circunstancias que la justifican.
Los nuevos contratos de duración determinada son el contrato de trabajo de duración determinada por circunstancias de la producción y el contrato de trabajo de duración determinada por sustitución de persona trabajadora
4. Nuevos contratos formativos
Se establecen nuevas tipologías de contratos formativos, tales como el contrato de formación dual (se produce una alternancia entre el trabajo y la formación) y el contrato para la obtención de práctica profesional.
5. Se potencia el contrato fijo-discontinuo
Esta tipología se concertará para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporales o aquellos que no tengan dichas características pero tengan periodos de ejecución determinados.
En el sector de la construcción, los contratos ordinarios también serán los indefinidos.
6. Prevalencia convenio sector y retorno de la ultraactividad
Se modifica el art. 84.2 ET, los convenios marcaran los salarios mínimos y se modifica el art. 86 del ET, el cual dicta que las condiciones establecidas en convenio seguirán en vigor después de que termine su vigencia.
7. Modernización de la contratación y subcontratación de actividades empresariales
Siempre habrá un convenio colectivo sectorial aplicable (puede ser el de la actividad desarrollada en la empresa principal). En caso de que realice el trabajador actividades esenciales para el desarrollo de la empresa, se aplicará el convenio de la actividad que desarrolla la contrata.
8. Nuevos ERTES.
Se mantiene el ERTE TOP, se desarrolla el ERTE por fuerza mayor y se añade la regulación de los ERTE por impedimento o limitación.
9. Cambios cotizaciones
Se incrementa la cotización en los contratos de duración determinada inferior a 30 días.
10. Endurecimiento sanciones en materia de contratación temporal
Las infracciones graves que son asociadas a incumplimientos normativos sobre contratación temporal, se sancionan con la multa siguiente.
- En su grado mínimo de 1.000 a 2.000 euros
- En su grado medio de 2.001 a 5.000 euros
- En su grado máximo de 5.001 a 10.000 euros
Si se encuentra afectado por una de las circunstancias aquí descritas, desde Assempsa Asesores Menorca le asesoramos en toda la materia laboral.